NOTICIAS 21 DE NOVIEMBRE DE 2011

República de Colombia

Corte Constitucional

Presidencia

Oficina de Comunicaciones

 

Boletín de noticias  21 de noviembre de 2011

 

EL TIEMPO

 

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS GENERA POLÉMICA

 

Los autores de la norma consideran que su alcance es insuficiente y le falta consulta.

El Gobierno tiene listo el borrador del decreto con el cual se reglamenta la ley de víctimas. Aunque establece medidas drásticas, como el inicio de investigaciones penales contra las personas que fraudulentamente se hagan pasar por afectados por el conflicto armado, los autores de la norma consideran que su alcance es insuficiente y le falta consulta.

 

Es así como el artículo 249 del borrador establece que todo proceso de restitución de tierras y reubicación de las víctimas debe ser acompañado, por motivos de seguridad, por la Fuerza Pública.

 

"Cada uno de los retornos o reubicaciones deberá contar con el compromiso de la Fuerza Pública, que se encargará de garantizar la seguridad física de los retornados o reubicados, a través de la presencia del Ejército y la Policía", señala el artículo.

 

Para el senador liberal y autor de la ley, Juan Fernando Cristo, la medida, en términos de seguridad, es buena, pero ni el artículo ni el mismo borrador señalan cómo funcionará la restitución.

 

"El borrador no establece en qué regiones van a comenzar, cuáles son las zonas prioritarias, de cuántas hectáreas se dispone, y tampoco define metas concretas", precisó.

 

Cristo reconoció que el decreto establece medidas acordes con las necesidades de las víctimas, como garantizar (artículo 96) el acceso al sistema general de seguridad social en salud. Sin embargo, el congresista advirtió que un tema "tan importante" como la reparación no quedó claro en el documento.

 

"No se especifican los grupos poblacionales, ni cuándo ni cómo se va a dar la reparación. La indemnización no la reglamenta el decreto", dijo.

 

Los puntos claves del decreto reglamentario

 

Aunque aún está en etapa de consulta, hay temas que el propio gobierno busca resaltar

 

1. Artículo 48

Exclusión

 

Si se encuentra a alguien que fraudulentamente se haya hecho pa- sar por víctima, la Fiscalía lo investigará penalmente y será excluido del programa.

 

2. Artículo 96

Asistencia

 

Se establece que toda víctima reconocida del conflicto deberá, entre otras cosas, estar afiliada "al sistema general de seguridad social en salud".

 

3. Artículo 249

Seguridad

 

Para garantizar la seguridad de las víctimas, todo proceso de retorno y restitución de tierras será acompañado por miembros de la Fuerza Pública.

 

4. Artículo 259

Seguimiento

 

Se crean mesas de participación, para que sean las víctimas del conflicto armado las que evalúen el avance y aplicación de la norma.

 

35 PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA VAN CAMINO A LA EXTINCIÓN

 

A 10 comunidades, de las 87 que hay, les quedan menos de 100 miembros. Con estatua lanzan SOS.

Muy pocas cosas han mejorado para los indígenas desde que, en el 2009, la Corte Constitucional le ordenó al Estado Colombiano proteger sobre todo a 35 comunidades que consideró en grave riesgo de exterminio por el conflicto armado.

 

El asesinato de 73 indígenas este año -dos de los cuales ocurrieron la semana pasada- y un acto para simbolizar la grave y persistente situación de riesgo, el viernes en la Plaza de Bolívar, dan muestras de un panorama poco alentador.

 

Incluso, dice la Organización Nacional Indígena de Colombia (Onic), este año 2011 han sido fuertemente victimizadas -y en mayor proporción respecto de otros pueblos- varias de las comunidades que precisamente habían sido declaradas en vías de extinción por la alta Corte.

 

El homicidio del gobernador suplente de la comunidad Embera-Katío de Nendó, Fabio Domicó Domicó, degollado en Dabeiba (Antioquia) el pasado 12 de noviembre, parece ser muestra de un plan de exterminio: Domicó era justamente quien coordinaba el Plan de Salvaguarda Étnica de su comunidad, una de las 35 a las que se refirió la Corte.

 

Ese pueblo, así como el Embera-Dobida y el Senú en Antioquia, y el Awá, en Nariño, son los casos más preocupantes, según la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur).

 

"Este es un llamado de solidaridad a la sociedad colombiana e internacional frente a estas comunidades", dijo Terry Morel, representante de Acnur en Colombia, durante el evento el viernes.

 

Ese día, la agencia exhibió una estatua esculpida a partir de una mujer indígena con 6 meses de embarazo, hecha por el escultor Jorge Olave e intervenida por el artista colombiano Carlos Jacanamijoy para visibilizar el riesgo de extinción física y cultural no solo de los 35 pueblos, sino de al menos otros 30.

 

Y es que según la división de Derechos Humanos de la Onic, Colombia tiene 32 pueblos con menos de 500 habitantes y 10 con menos de 100.

 

"Eso conlleva a concluir que, reuniendo las cifras establecidas por la Onic y por la Corte Constitucional, actualmente 65 pueblos indígenas se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural, es decir, el 63,7 por ciento de los existentes", concluye un informe de esa dependencia.

 

Las cifras de la violencia

 

Asesinatos han ido a la baja desde el 2009

 

73 han sido asesinados este año en Colombia. En el 2010, la cifra llegó a 122 y a 176 en el 2009, según información de la Onic.

 

197 miembros de comunidades indígenas fueron asesinados en todo el territorio nacional cada año y en promedio desde 1999 hasta el 2010.

 

12 líderes tradicionales en Antioquia (Zenú, Embera Katio y Dobida), Cauca (Nasa) y Chocó (Embera Katío) hacen parte de los asesinados este año.

 

10 pueblos indígenas tienen menos de 100 habitantes. Estos son Yamalero, Makaguaje, Pisamira, Tsiripu, Eduria (Talwano), Piaroa, Wipijiwi, Muinane, Yaruno y Dujo.

 

Alerta

Algunos con mayor riesgo

 

Wounaan. Habitan en Chocó, Valle del Cauca y Bogotá y son aproximadamente 9.066 personas.

 

Tule o Cuna. de la familia lingüística chibcha. Viven en la región del Darién, en el Urabá antioqueño y chocoano.

 

Awá. Viven en 26 resguardos en Putumayo y Nariño, y la comunidad ha padecido mucho por el desplazamiento.

 

Nukak Makú. Esta etnia nómada hace parte de las que tienen menos de 500 miembros.

 

CORTE ORDENA CONSULTAR A INDÍGENAS POR OLEODUCTO DE PACIFIC RUBIALES

 

La obra de Meta Petroleum Limited, filial de la canadiense, afectó territorios sagrados.

La Corte Constitucional de Colombia ordenó a los ministerios del Interior y Medio Ambiente, y a la petrolera Meta Petroleum Limited, filial de la canadiense Pacific, consultar con indígenas la obra de un oleoducto en los Llanos Orientales que afectó sus territorios sagrados, según un fallo difundido este viernes.

 

La sentencia del alto tribunal se deriva de un recurso de amparo interpuesto por Marcos Arrechipe, gobernador del cabildo indígena Resguardo Turpial- La Victoria, en el municipio de Puerto López, en el departamento del Meta.

 

El demandante argumentó en la petición presentada a comienzos de 2009, que no se consultó como debió hacerse a las comunidades Piapocos y Achagua, de unos mil miembros, y ahora debe celebrarse en un término de tres meses.

 

El fallo del Constitucional deja sin validez una sentencia del 5 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó entonces un fallo en el que se negaba el recurso de amparo de los indígenas, proferido el 9 de marzo anterior por el Tribunal Superior de Villavicencio, capital del Meta.

 

La Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, sin embargo, echó para atrás las sentencias de los citados altos tribunales, dio la razón a los indígenas y ordenó al Gobierno y a la Meta Petroleum Limited reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales. Según los argumentos del recurso de amparo, el proyecto causó impactos sobre la población, pues aumentaron las enfermedades por contaminación de aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes.

 

Todos, según el Constitucional, son "impactos indirectos relativos a los efectos socio económicos de la actividad petrolera" que eran "previsibles" y sobre los cuales debían haberse acordado "acciones de prevención y mitigación" por parte de la empresa petrolera.

 

Los indígenas solicitaron el 4 de septiembre de 2008 al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la celebración de una consulta previa. La consulta, sin embargo, fue negada bajo el argumento de que esa cartera consultó al Ministerio del Interior y de Justicia y este "no certificó la existencia de comunidades indígenas" en el área de influencia de la obra.

 

La sentencia señala que ahora el Gobierno y esa empresa petrolera deben presentar "fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad" y no eludir "las observaciones relacionadas con la afectación de su identidad étnica, cultural, social y económica".

 

El fallo también hace referencia a los compromisos a los que deberán llegar con los indígenas con el fin de "mitigar, corregir o restaurar los impactos culturales que el proyecto generó en detrimento de la comunidad o de sus miembros".

 

Para ello se añade que hay que tener en cuenta que la construcción del oleoducto se inició desde 2008 "y para el momento de proferir la presente sentencia, ha culminado".

 

Por otra parte, la Corte considera "necesario ordenar que agilice la ampliación del resguardo de la comunidad a fin de que le sean devueltas parte de las tierras que ancestralmente han ocupado".

 

Pacific Rubiales es una empresa productora de gas natural y crudo pesado canadiense y dueña del 100 por ciento de Meta Petroleum que opera los campos de Rubiales y Piriri en los Llanos Orientales en asociación con la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol).

 

EL ESPECTADOR

 

CORTE ORDENÓ REESTRUCTURAR PROYECTO PETROLERO DE CAMPO RUBIALES

 

El alto tribunal consideró que la explotación petrolera atentaba contra las tradiciones y luegares sagrados de los indígenas.

 

En una trascendental decisión, la Corte Constitucional le ordenó al Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum Limited, reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales al considerar que no consultaron previamente la explotación con los grupos indígenas que habitan en la región.

 

El alto tribunal, consideró que con el proyecto el Pueblo Indígena Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial, se vio afectado en sus tradiciones ancestrales, puesto que las obras de explotación arrasaron con territorios “sagrados”.

 

En el fallo se indica que uno de los tubos ubicados para el oleoducto cruza el río Meta por un sitio antiguo y sagrado denominado “Charcón de Humapo” en donde se realizan ceremonias de tradiciones orales y espirituales con jóvenes y ancianos de la comunidad indígena.

 

La comunidad consideró que las carreteras construidas para el desarrollo de la obra invadieron terrenos, generado un grave impacto en el resguardo y en la reserva forestal.

 

En este sentido, los indígenas indican que por las obras están proliferando enfermedades extrañas por contaminación de las aguas, la deserción estudiantil y los embarazos de niñas y adolescentes, puesto que se están mezclando con los trabajadores de la petrolera.

 

Según la sentencia, las autoridades indígenas solicitaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo una consulta previa, la cual fue negada bajo el argumento que el Ministerio del Interior no certificó la existencia de comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

 

En consecuencia, ordena la Corte Constitucional que en el término de tres meses se adopten medidas urgentes para preservar la cultura y mitigar el impacto social y económico, por la construcción del oleoducto Campo Rubiales, con el principal objetivo de preservar la supervivencia de la comunidad ancestral.

 

El fallo concluye que el Gobierno y la petrolera deberán reportar cada dos meses con el fin de vigilar los acuerdos sobre explotación petrolera firmados en marzo de 1991.

 

EL NUEVO SIGLO

 

EL NUEVO DERECHO ALIMENTARIO

 

Por: Hernán Alejandro Olano García

 

El  Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación en el año 2002 definió este derecho del siguiente modo: “El derecho a una alimentación adecuada es un derecho humano, inherente a toda persona, ‘a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna’”.

 

El derecho a la alimentación se regula en numerosos tratados e instrumentos internacionales, como la Declaración Internacional de los Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales - Pidesc de 1966, artículo 11, de donde se derivó el término “derecho a una alimentación adecuada”; la Convención de los derechos del niño de 1989; la Declaración de Roma de 1996; además, el Caricom, con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptó una Política Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional para garantizar alimentos inocuos, adecuados, nutritivos y accesibles a los habitantes de la región, según un enfoque basado en los derechos humanos.

 

Veintidós países han mencionado el derecho a la alimentación en sus constituciones. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 65, dice que “se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras” y dice que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, “con el propósito de incrementar la productividad”, como indican las Leyes 101 de 1993 y 1355 de 2009, y que ahora será un compromiso fundamental para la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, y para la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - Aunap, creadas por los decretos 4145 y 4181 de 2011.

 

Para verificar el cumplimiento del derecho humano a la alimentación adecuada, la Organización de las Naciones Unidas recomendó en 2005 que los Estados tengan sistemas de monitoreo, recolección de datos, procesamiento, organización análisis y transformación de la información.

 

Es importante crear también una metodología y un sistema de indicadores de evaluación de la política pública de seguridad alimentaria e impulsar la propuesta de elevar el derecho alimentario a derecho de rango constitucional con característica de fundamental, como se ha venido tramitando en el Congreso de la República.

 

REVISTA SEMANA

 

SERÁ POSIBLE?

 

La candidatura de Eduardo Cifuentes goza de respaldo no solo del gobierno, sino de organizaciones de derechos humanos y académicos.

El colombiano Eduardo Cifuentes es uno de los tres candidatos latinoamericanos que disputan dos asientos en la Corte Penal Internacional. ¿Qué significa su nominación?

La elección de un Colombiano, Eduardo Cifuentes, como juez de la Corte Penal Internacional es una de las grandes apuestas diplomáticas del gobierno de Juan Manuel Santos. Es una posición apetecida por el prestigio del tribunal penal de mayor jerarquía en el mundo. Es un termómetro de la credibilidad del país, porque se necesita el apoyo de 80 naciones. Y es una jugada estratégica por lo que significaría para las relaciones entre Colombia -el único país de la región con un conflicto interno- y la CPI, el tribunal que tiene la tarea de juzgar crímenes de genocidio, guerra y lesa humanidad.

 

La elección de Cifuentes no está asegurada pero sus posibilidades son reales. Sobre todo desde finales de octubre pasado, cuando el Panel Independiente de la CPI, que revisa las hojas de vida de los aspirantes, descalificó a dos candidatos latinoamericanos, de cinco que competían por dos puestos en el tribunal. El panel consideró que Javier Laynez, de México, y Jorge Antonio Urbina, de Costa Rica, no reúnen la experiencia ni los conocimientos necesarios para ser jueces de ese organismo. En consecuencia, Cifuentes, al lado de Olga Venecia, de República Dominicana, y de Anthony Thomas Aquinas, de Trinidad y Tobago, quedaron como finalistas para ocupar los dos puestos reservados para América Latina y el Caribe. Aunque el informe del Panel no es obligatorio, su opinión es importante.

 

La elección se efectuará en la décima sesión de la Asamblea de Estados Partes (AEP), que se celebrará entre el 12 y el 21 de ese mes en Nueva York. Los 119 países que han ratificado el Estatuto de Roma sesionarán para reemplazar a seis de los 18 jueces. Esta es la renovación más grande del tribunal desde que entró en vigor el tratado, en julio de 2002. Cada país deberá votar por seis de los 19 nominados para un periodo de nueve años. Pero en aras de que en el tribunal estén representadas todas las regiones, dos votos deben ser para los latinoamericanos. La elección tomará varias rondas (en 2003 se hicieron 33). Y para que un juez resulte elegido debe obtener más de las dos terceras partes de la votación.

 

Cifuentes tiene varios puntos a su favor. Su hoja de vida es sólida ­-exdefensor del Pueblo, exmagistrado de la Corte Constitucional y académico- y proviene de un país con sensibilidad y experiencia en el tratamiento de distintos tipos de violencia, que ha normalizado sus relaciones con los vecinos y que ha elevado su perfil diplomático en el último año. El presidente Santos ha hecho varios gestos de acercamiento con la Corte: asistió al décimo aniversario de su creación y ofreció a Colombia como destino carcelario de eventuales condenados del alto tribunal en el futuro.

 

Sin embargo, estas elecciones tienen un componente mecánico que puede ser determinante, el cual depende del intercambio de votos que hacen las Cancillerías entre candidatos para distintos organismos internacionales. La llegada de Colombia al Consejo de Seguridad de la ONU, hace un año, agotó parte de la capacidad electoral de la diplomacia nacional. La clave, sin embargo, puede estar en el apoyo de América Latina y el Caribe: la asamblea general suele respetar el endoso regional.

 

El otro punto que explica el interés del gobierno por lograr la silla en la CPI tiene que ver con las posibilidades de que ese tribunal acepte juzgar algún caso colombiano. El país está en observación de la Corte, y existen quejas entre las naciones africanas por lo que consideran una atención exclusiva a los problemas de ese continente. No obstante, la eventualidad de que Cifuentes sea elegido poco o nada tendría que ver con las decisiones futuras de la CPI que tengan que ver con el país, pues los magistrados no son voceros oficiales de sus gobiernos de origen ni siguen directrices de ellos.

 

De todas formas, el cargo es tan importante como apetecido, y el balance entre puntos fuertes y débiles es favorable. Las cartas están echadas.

 

CONSEJO SUPERIOR DE LA SINVERGÜENZURA

 

Por Daniel Coronell

 

 Han sido nombrados 90 magistrados auxiliares en menos de tres años. En decenas de casos se ha tratado de funcionarios a punto de pensionarse, que cuadruplicaron el monto de su jubilación gracias a la palomita.

 

 Que nadie diga que hay nepotismo en el Consejo Superior de la Judicatura. Que no mencionen inexistentes tráficos de influencias para mancillar el nombre de los integrantes de la benemérita institución. Mucho cuidado con afirmar que allá funciona un pensionadero. Menos razón asiste a quienes sospechan que las decisiones se toman -desde luego desinteresadamente- a la medida de poderosos clientes.

 

Elsa Liliana Jaramillo Garzón es sobrina de la magistrada Julia Emma Garzón. Marina Matilde Escobar Araújo es hermana del magistrado José Alfredo Escobar Araújo. El martes primero de febrero, los dos parientes fueron nombrados magistrados auxiliares de la corporación. Pero no sean mal pensados, no se trata del nombramiento de un familiar con cargo a los recursos públicos.

 

Ese martes, la magistrada Garzón nombró a la hermana del magistrado Araújo. Mientras tanto, el magistrado Araújo nombró a la sobrina de la magistrada Garzón.

 

Cualquiera podría pensar que se trata de una operación cruzada de favores entre los dos altos jueces, pero no. Allá sostienen que fue la conclusión lógica de un proceso para escoger a los profesionales más idóneos para cada cargo.

 

Con parecidos estándares han sido nombrados 90 magistrados auxiliares en menos de tres años. En decenas de casos se ha tratado de funcionarios que estaban a punto de pensionarse y que cuadruplicaron el monto de su jubilación gracias al dedazo generoso del magistrado que les dio la palomita.

 

Cenaida Mejía Báez era juez municipal en Chipaque, Cundinamarca. Su salario, contando los beneficios, apenas si llegaba a la cuarta parte de lo que gana un magistrado auxiliar.

 

Sin embargo, la magistrada Julia Emma Garzón descubrió lo talentosa que era Cenaida cuando la juez de Chipaque estaba a punto de jubilarse. Por esa razón, la nombró tres veces, durante breves periodos, magistrada auxiliar. La primera vez fue del 8 de abril al 20 de mayo de 2008. Nuevamente le hizo el honor del 10 de julio al 26 de agosto del mismo año. Al día siguiente se acordó que todavía la necesitaba y la nombró del 27 de agosto al 31 de diciembre.

 

Gracias a eso, la doctora Cenaida completó en el honroso encargo su tiempo de pensión y hoy recibe una jubilación calculada sobre un salario que está entre los 14 y los 17 millones de pesos. Desde luego, como su caso hay decenas. SEMANA calculó que este amable pensionadero les estaba costando a los colombianos 140.000 millones de pesos.

 

La doctora Julia Emma Garzón ha nombrado más de veinte magistrados auxiliares durante su paso por la institución. Ovidio Claros, un controvertido político que también llegó a magistrado de la Judicatura, ha promovido a esa privilegiada posición a más de 12 personas. Por ahí cerca está Pedro Alonso Sanabria, ahora magistrado y antes politiquero de Boyacá grabado mientras le expresaba su melosa gratitud al hombre fuerte de DMG "por todo el apoyo que me ha brindado".

 

Ninguno de estos hallazgos ha conducido a que los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura sean objeto de una investigación seria. Su juez es la Comisión de Acusaciones de la Cámara, otro prístino lugar donde jamás se han intercambiado favores.

 

Para citar apenas un ejemplo, a la representante a la Cámara Lucero Cortés -no sé si la recuerdan- le ratificaron esta semana un llamado a juicio por tráfico de influencias. La Corte Suprema busca determinar si la discreta actriz y política de grandes agallas usó sus influencias y recursos para que magistrados del Consejo Superior de la Judicatura tomaran una decisión que favorecía los intereses de su marido, Manuel Arturo Rincón, un delincuente ya condenado que se empeña en negar las sentencias que pesan contra él.

 

Alguna magia especial debe tener el honorable Consejo Superior de la Judicatura. Tanto Álvaro Uribe como Juan Manuel Santos prometieron acabarlo en su momento. El primero terminó aplaudiendo sonadas decisiones de ellos y el segundo ha perdido la determinación de terminarles la fiesta.

 

La promocionada reforma a la justicia de Santos apenas toca levemente a esta ejemplar institución.